CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
PROTECCIÓN DE LA LABOR PERIODÍSTICA EN ZONAS DE CONFLICTO
COMITÉ UNIVERSITARIO
La
libertad de expresión se encuentra estrechamente vinculada con la libertad de
prensa, teniendo como eje central que los países y su población sólo pueden
progresar y desarrollarse verdaderamente si existen medios de expresión libres
y abiertos. Por lo tanto, es también un derecho colectivo de la sociedad en su
conjunto.
De
esta manera, un ataque contra un periodista no solo vulnera su derecho a
divulgar información sino que también redunda en deterioro del derecho de las
personas y de la sociedad a buscar y recibir información garantizado en el
Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
La
importancia de la protección de la labor periodística radica en el hecho de que
la libertad de expresión y el derecho análogo a recibir información son
“metaderechos”, en otras palabras, derechos de los que depende el ejercicio de
la mayor parte de los demás derechos. A su vez, son fundamento de la
democracia, de las medidas de lucha contra la corrupción, de la gobernanza y,
en general, de la capacidad de la sociedad para tomar decisiones con
conocimiento de causa.
Cubrir
conflictos armados plantea una seria amenaza a la que deben enfrentarse los
periodistas. Existe una obvia correlación negativa entre un conflicto armado y
la seguridad de los periodistas que trabajan en la cobertura del mismo puesto
que, en un contexto de inestabilidad los medios de comunicación se convierten
en objetivos estratégicos y sus actores en blancos de peligro.
Mesa Directiva
Paola Gordillo
Directora Moderadora Oficial de Conferencias