viernes, 8 de mayo de 2015

Consejo de Derechos Humanos

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

PROTECCIÓN DE LA LABOR PERIODÍSTICA EN ZONAS DE CONFLICTO

COMITÉ UNIVERSITARIO


La libertad de expresión se encuentra estrechamente vinculada con la libertad de prensa, teniendo como eje central que los países y su población sólo pueden progresar y desarrollarse verdaderamente si existen medios de expresión libres y abiertos. Por lo tanto, es también un derecho colectivo de la sociedad en su conjunto.

De esta manera, un ataque contra un periodista no solo vulnera su derecho a divulgar información sino que también redunda en deterioro del derecho de las personas y de la sociedad a buscar y recibir información garantizado en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

La importancia de la protección de la labor periodística radica en el hecho de que la libertad de expresión y el derecho análogo a recibir información son “metaderechos”, en otras palabras, derechos de los que depende el ejercicio de la mayor parte de los demás derechos. A su vez, son fundamento de la democracia, de las medidas de lucha contra la corrupción, de la gobernanza y, en general, de la capacidad de la sociedad para tomar decisiones con conocimiento de causa.

     Cubrir conflictos armados plantea una seria amenaza a la que deben enfrentarse los periodistas. Existe una obvia correlación negativa entre un conflicto armado y la seguridad de los periodistas que trabajan en la cobertura del mismo puesto que, en un contexto de inestabilidad los medios de comunicación se convierten en objetivos estratégicos y sus actores en blancos de peligro.

Mesa Directiva


Paola Gordillo                                                                 
          Directora       Moderadora      Oficial de Conferencias